Casación No. 303-2013

Sentencia del 13/11/2014

"... Al examinar el planteamiento formulado por la entidad casacionista y la sentencia impugnada, se aprecia que la Sala sentenciadora no cita los artículos que se denuncian como infringidos, por lo que debe determinarse su pertinencia para resolver la controversia. En ese sentido, es importante tener presente que la Municipalidad de Guatemala impuso sanción a la entidad recurrente por no contar con la licencia de localización industrial, y para el efecto utilizó los parámetros establecidos en el artículo 151 del Código Municipal, en relación al monto; sin embargo, al revisar tanto la resolución del Juzgado de Asuntos Municipales como la del Concejo Municipal, no citaron el fundamento de derecho que sustente su decisión, y al buscar dentro de la legislación municipal, se estableció que la sanción no se encuentra regulada expresamente en el Código Municipal ni en el Reglamento de Localización Industrial, pues el apartado de sanciones del reglamento relacionado fue declarado inconstitucional en el año dos mil ocho.
Al efectuarse el anterior análisis, se evidencia que la sanción impuesta carece de sustento legal, lo que produce la infracción del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues la conducta sancionada, es decir, el hecho de no contar con la licencia de localización industrial no tiene especificada sanción alguna, por lo que conforme al principio de legalidad y seguridad jurídica, la autoridad municipalidad actuó arbitrariamente al emitir la sanción objeto de discusión..."